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CURRICULUM VITTAE; ESCUCHO PROPUESTAS AL 1559353856 O POR ESTE MEDIO FDO.DR. LUIS MARIA LLANEZA

domingo, 20 de marzo de 2016

NACER MUJER ES HERMOSO PERO ADEMÁS DE VIDA GENERA IMPUESTOS


Por el Dr. Luis María Llaneza

Dedicado a los Risler

Mis queridos  lectores hoy vamos a desentrañar la generación y el motivo por el cual nacer mujer genera una situación de desigualdad impositiva con el hombre que dio en llamarse entre otros nombres: woman tax, pink tax, vagina tax, tasa rosa etc. En nuestro País el término que acuñamos es el de tasa rosa cuyo significado más acertado es “la diferencia,  injustificada e inexplicable, que existe en el establecimiento de precios diferenciales de un mismo producto que será más caro cuando sea rosa y más barato cuando sea celeste. Imagino que una vez leídas estas pocas líneas estallara como un volcán la indignación femenina que razonablemente sentirán que están sufriendo una desigualdad sin justificativo alguno por el solo hecho de ser mujer lo cual es cierto si se tiene presente que estos precios diferenciales  configuran, ni más ni menos, una discriminación económica cuyo único basamento es el simple hecho de pertenecer al género femenino. Pero más allá de lo que seguramente piensan algunas mujeres que esta discriminación es producto de un mal endémico: el machismo les demostrare que este problema no se trata del hombre sino de las políticas comerciales que frente a las góndolas de los supermercados o de los mostradores de cualquier comercio se hacen imperceptibles pero a partir de este artículo van a poder distinguirlas y, por ende,  combatirlas así en un futuro podremos, entre todos,  conseguir la tan preciada igualdad.

Esta diferencia de precios, que a modo de ejemplo denominamos impuesto encubierto, existe en todo el mundo y se genera por la diferencia que advierten los formadores de precios entre el consumo femenino y el masculino causando justificativos que son un atentado a la inteligencia y en algunos casos hasta risueños. También debo advertir que esta desigualdad no se da solo en los precios y que no es patrimonio nuestro sino que existe en todo el mundo, abonando esta afirmación el informe elaborado por la Oficina de Desarrollo Humano  de Naciones Unidas que en el 2015 estableció que el salario de la mujer es el 24% inferior al del hombre; además   se ha establecido que esta desigualdad se da en el mismo  puesto y responsabilidad siendo que lo único que los diferencia no es la capacidad intelectual, técnica o el desenvolvimiento personal sino el género. Para evaluar el perjuicio que genera esta desigualdad y consultados que fueron los informes estadísticos de distintos diarios del mundo se pudo establecer que la mujer por su consumo paga entre el 20% y el 30% más que el hombre. En este orden de ideas diarios de EEUU publican estadísticas que establecen que la mujer en su consumo anual paga 1400 dólares más que el hombre y el Diario de España da a conocer que la mujer paga en su consumo anual (gasto adicional) 1300 euros más que el hombre. En este tema se producen situaciones tan ridículas como sus pretextos  por ejemplo la hoja de afeitar del hombre cuesta 0,49 euros y la de la mujer 0,70 euros, en la tintorería el servicio por camisa de hombre cuesta 6,50 euros y la de mujer  7,50 euros y perfume de hombre 58,6 euros y el de mujer, misma calidad, 101,9 euros; en el rubro cuidado personal la explicación es que la mujer en todos los tiempos está más dispuesta a pagar más que el hombre. A su vez otra de las explicaciones es la ley de la oferta y la demanda en el sentido que los productos que más se venden más aumentan y los que menos se venden se abaratan y la mujer al estar más dispuestas a gastar en artículos de cuidado personal los mismos aumentan y los hombres que gastan menos en dichos artículos los mismos se abaratan. Todos estos pretextos pierden su valor si nos damos cuenta que aumentan con tan solo cambiar de color el envase siendo que lo realmente valioso o sea la materia es lo mismo.

Además, otro motivo de la diferencia de precio es que los productos femeninos tienen menos vida que los masculinos en el sentido que la mujer sigue la moda por lo que siempre está cambiando por ejemplo su ropa pero es aquí donde debe tenerse presente que la política empresarial siempre tiende a maximizar sus beneficios por lo que como las mujeres siempre compran  gastan más en servicios y productos aumentan considerablemente su valor en cambio como el hombre gasta menos en servicios y productos similares desarrollan estrategias donde bajan considerablemente los precios para justamente atraer a la masa masculina de consumidores.

Otro de los puntos  a tener presente es que los productos femeninos siempre son expuestos para la venta en lugares contrapuestos (góndolas que se encuentran en paredes opuestas separadas por las góndolas centrales) a los masculinos siendo esta estrategia de vital importancia para que no puedan ser comparados los precios y las mujeres no adviertan que pagan más caros sus productos comparados con el mismo producto masculino  siendo la única diferencia el color del envoltorio. Toda esta situación se agrava porque hay menos participación de la mujer respecto del hombre  en los puestos gerenciales no solo generando desigualdad laboral sino también generando la diferencia salarial que mencione más arriba.

Por último el diario Izquierda  de España en su ejemplar del 8/3/2016 manifiesta inteligentemente que:”…perpetúen la imagen de la mujer con un aspecto siempre impecable creando así la necesidad de muchas mujeres de comprar y renovar estos productos de cuidado personal para encajar en los cánones de belleza actuales…”.

Finalizando esta desigualdad seguirá  existiendo si las mujeres no se agrupan para luchar contra esta desigualdad informando los lugares donde ocurren estas políticas de precios, evitando adquirir bienes y servicios  en esos lugares e informando los lugares donde no existe esa desigualdad así se empiezan a cambiar las cosas y se acaba la discriminación. Hasta la próxima.




domingo, 10 de enero de 2016

DENUNCIA POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, INTIMIDACION PUBLICA, INSTIGACION A COMETER DELITOS Y ABUSO DE CADENA NACIONAL

 FORMULA DENUNCIA



Señor Juez:


LUIS MARIA LLANEZA, abogado en causa propia, constituyendo domicilio en la calle Av. Corrientes 1922 10 piso Of. 102 de C.A.B.A 20138012930 me presento a V.S. y respetuosamente digo:


I.-OBJETO


Que, en legal tiempo y forma,  de conformidad con las normas que rigen la materia vengo a promover formal denuncia contra la Sra. Cristina E.  Fernandez de Kirchner, cuyos demás datos personales se desconocen,  por la comisión de los ilícitos previstos y reprimidos por los artículos 269 (enriquecimiento ilícito), 260 (malversación de caudales públicos), 211 (intimidación pública) y 209 (instigación a cometer delitos) del Código Penal de la Nación y artículo 75  (abuso de cadena nacional) de la Ley 26522  y contra las demás personas que hayan participado activa o pasivamente en la comisión de los ilícitos detallados precedentemente como cómplices, encubridores o partícipes necesarios etc solicitándose se proceda, inmediatamente, a dictar su prohibición de salida del País y a recibírseles declaración indagatoria procesándolos con prisión efectiva y elevando la presente a juicio oral a fin de aplicárseles las condenas pertinentes.


II.-HECHOS


Que, la presente, se fundamentan en las razones de hecho y de derecho que a continuación explicare. En primer lugar y con relación al enriquecimiento ilícito expondré una cifra que nos pondrá en tema: "en doce años su riqueza creció 843,25% lo que significaría que la denunciada y su marido llegaron al poder con solo 7 millones de pesos y este año la denunciada declaró 64 millones de pesos. Esta situación, de no ser investigada, n os obligaría a pensar en una excelente administración de su patrimonio sino fuera por el artículo 269 del Código de Forma que no castiga la acción de enriquecerse sino la de no justificar la fundamentación de semejante enriquecimiento; en este sentido debemos aclarar, sin temor a equivocarnos y a riesgo de afirmar una inconstitucionalidad, no se consagra una presunción sino se establece un deber por lo que se procede al castigo de su incumplimiento.


Que, este pretenso querellante y atento la existencia de varias teorías referidas a este delito asume la que lo define como un delito de comisión siendo su conducta típica la de enriquecerse aumentando su patrimonio en forma apreciable e injustificada durante el ejercicio temporal de su estadía en el cargo y su condición objetiva de punibilidad la falta, por imposible, de justificación del incremento. En este sentido la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal expuso que se trata de un delito de acción que se consuma cuando se produce el incremento patrimonial considerable e injustificado  y la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en el Fallo "Alsogaray María Julia" entiende: "injustificada" como no tener origen en una fuente legítimamente compatible con el desempeño del cargo de que se trate. Esta justificación no es la que proviene del funcionario al momento de ser requerido sino que es el resultado, inobjetable, de la comprobación producto de las pruebas colectadas en el juicio.


Que, no me parece ni excesivo ni reiterativo afirmar que la esencia de este delito investigado es el enriquecimiento excesivo y su mejor y más acabada prueba es la falta de justificación creíble y contundente por parte del funcionario denunciado, en este caso la presidente saliente.


Que, otro de los puntos más interesantes este delito por el que se denuncia a Fernández de Kirchner  es que el enriquecimiento patrimonial no solo debe investigarse en cabeza de la misma denunciada sino también en cabeza de sus hijos o de las personas que la rodean que por su actividad o desempeño laboral jamás podrían aumentar tan significativamente su patrimonio; en el caso concreto dos personas que deben ser seriamente investigadas son su hijo que denunció un patrimonio considerable y de lo único que trabajo fue de hijo y el famoso e intocable Lázaro Baez que de tener un patrimonio para nada envidiable paso a tener un patrimonio multimillonario que por la protección que tuvo de los Kirchner nos hace suponer que ese patrimonio no le pertenece en su totalidad por ser un presta nombre.


Que, para ahondar m{as en el tema debemos expresar que la Convención Interamericana Contra la Corrupción en su artículo IX referido al enriquecimiento ilícito señala el mismo como el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no puede ser razonablemente justificados por él. Más claro imposible por lo que ya estamos por dar por justificada y fundamentada la presente denuncia.


Que, a los efectos de aclarar aún más este tema debemos transcribir algunos párrafos de la clara y contundente denuncia que hicieran oportunamente los diputados Juan Carlos Morán y Adrián Pérez contra el matrimonio Kirchner por enriquecimiento ilícito, solicitando que en lo pertinente sea tenida como parte integrante de la presente:  "...En este sentido el 268 (2) del Código Penal de la Nación reprime a quien “, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.” Y establece que “hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban... La jurisprudencia ha señalado que el bien jurídico tutelado es el interés público por la transparencia y probidad en el desempeño de los funcionarios, y que se lo lesiona mediante el enriquecimiento apreciable e injustificado del agente público durante la vigencia de la relación funcional, lo cual constituye la acción típica... Es decir que nos encontramos frente a una situación en la cual el aumento del patrimonio excede de manera evidente las posibilidades económicas provenientes de los ingresos legítimos del agente, y es allí donde radica precisamente la injustificación. Por ello se afirma que lejos esta de castigarse sobre la base de una presunción, sino por el hecho cierto y comprobado de que el funcionario se ha enriquecido durante el ejercicio de la función publica de modo apreciable e injustificado. en el libro (“Corrupción Administrativa y Enriquecimiento Ilícito” Guillermo A. Toradello. Ed. Del Puerto. 2008. )... Por otra parte de las declaraciones juradas del ex Presidente Néstor Kirchner y la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, respecto del complejo hotelero que poseen, cabe señalar que surgen contradicciones ya que según la declaración de la Presidenta el valor del mismo sería de $ 371.232 y según Néstor Kirchner el es de $ 1.941.632.-... En relación al término apreciable la jurisprudencia lo ha interpretadocomo “ considerable con relación a la situación económica del agente al momento de asumir el cargo y que no está de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo del desempeño de la función".-(ver www.perfil.com/docs/denunciade Moranporenriquecimientoilícito_diciembre_09.pdf)


Que, ahora nos dedicaremos a los otros delitos denunciados: A) con relación al artículo 260 del C.P. debemos establecer que la pretensión de castigo se debe a que le dió a los caudales públicos un destino completamente diferente para los que estaban destinados con el solo fin de simular el éxito de su gestión con lo que se conoce en la jerga popular "desvestir un santo para vestir a otro" ya que su deteriorada administración provocaba situaciones dantescas que dejaban al descubierto la falta de dinero para sustentar determinadas necesidades dinerarias de otra repartición como por ejemplo en algún momento se destino dinero del ANSES para mantener le precio del dólar lo que provoco que para dar un mísero aumento a los jubilados se tuviera que "sacar" dinero destinado para alguna otra repartición, departamento etc dejando a este último sin recursos necesarios para su correcto desempeño. B) con relación al artículo 211 del Código de fondo era materia común de la gran mayoría de sus discursos y cadenas oficiales la de alarmar, a los que ella denominaba su pueblo, que si no hacían lo que ella prometía sucederían desgracias tales que todos se vería perjudicados perderían todo lo que habían logrado y vivirían en un estado similar a la miseria sufriendo desgracias los oyentes y sus familias por lo que lograba intimidarlos de forma tal que lograba no solo su apoyo en el cumplimiento de la medida política, económica etc. deseada hasta su incondicional sumisión todo ello por miedo a lo que podría pasar en el futuro inmediato anunciado por la denunciada. C) por último con relación al artículo 209 del Código de Fondo tanto la denunciada como miembros de su gobierno llamaron para el 9/12 y 10/12/2015 a sendas movilizaciones con el pretexto, la primera de ellas, de despedirla y la segunda no permitir que el nuevo presidente asuma siendo el fin último el de ratificar su poder y amedrentar al nuevo presidente mediante el desbande producido en ambas movilizaciones lo cual es similar a decir que dichas movilizaciones tendrán zona liberada para producir todos los delitos que se pueda para crear un ambiente que empañe la asunción y condiciones al futuro gobierno. Para finalizar y con relación a las cadenas oficiales es dable afirmar que se excedió  y abuso de las mismas dándole una finalidad completamente diferente para la que están concebidas; en este punto es ilustrativo lo expuesto en el artículo 75 de su amada Ley de servicios de comunicación visual N°26522 que establece al respecto que se debe disponer la integración de la cadena de radiodifusión obligatoria a todos los licenciatarios en los siguientes casos: situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional. En este punto debe ser de conocimiento de V.S. que la cadena oficial la uso por ejemplo para promocionar milanesas para todos como para hacer propaganda política para Scioli presidente. Como vemos abuso ilegalmente de la cadena oficial para destinarla a finalidades que no están establecidas en su Ley por lo que también debe ser castigada por este tema.



Que, por todo lo expuesto que se ampliara en un futuro cercano estoy en condiciones de afirmar que se encuentra debidamente probada la existencia en cabeza de la denunciada de las conductas ilícitas por las que se la denuncia razón por la cual solicito se haga lugar a la misma instruyéndose el correspondiente sumario dejándose abierta la posibilidad de ampliar denuncia por la comisión del delito de asociación ilícita.


III.-PRUEBA


PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contable para que en base a las declaraciones juradas que consten en autos y la restante documentación pertinente ,informe a V.S. sobre los puntos que siguen:
1) Como se encontraba conformado el patrimonio de la Presidenta de la Nación Cristina E.Fernández de Kirchner al momento de asumir el cargo.
2) Cómo se hallaba conformado el patrimonio en el de la denunciada Cristina Fernández de Kirchner el momento del cese de su cargo como Senadora y en los dos años posteriores.
3) Informar el detalle mensualizado de los ingresos y egresos de los denunciados durante el periodo analizado.
4) Determinar si en el período en cuestión existió por parte de la  denunciada un incremento patrimonial apreciable no justificable con los ingresos obtenidos.-
5)Determinar si existen movimientos patrimoniales que hagan suponer desvíos de fondos hacia otras cuentas y en caso positivo se determine cuales eran sus titulares


TESTIMONIAL: atento la imposibilidad material de acceder a registros y demás documentación privada deberá ser V.S. quien, mediante su investigación judicial, determine e identifique a quienes hayan tenido algún tipo de participación en los delitos denunciados los que una vez individualizados se solicita su citación.


PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS a los efectos de que la denunciada y una vez determinados sus cómplices, encubridores, participes necesarios etc  no se profuguen solicito se ORDENE SU INMEDIATA PROHIBICION PARA SALIR DEL PAIS A PARTIR DEL 10/12/2015 DE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER y de los demás denunciados una vez que sean individualizados.


MEDIDAS
 PRECAUTORIAS


Que, a fin de garantizar la pena pecuniaria y la efectividad de las responsabilidades civiles de los querellados solicito las siguientes medidas cautelares:

1.-Se ordene el embargo sobre los bienes y dinero de los denunciados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 última parte del Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984-.


MEDIDAS URGENTES


Con el fin de de salvaguardar la integridad  de la documentación retenida y evitar su desaparición u ocultamiento fuera de los límites del país solicito se proceda en forma URGENTE al allanamiento o registro domiciliarios de los domicilios de los denunciados ordenándose el secuestro de toda la documentación que exista en el lugar y que sea de interés para la causa..


 A los efectos de que la denunciada haya cometido el delito previsto y reprimido por el art. 246 y conc. del C.P. se libre oficio al Colegio de Abogados de donde corresponda a fin de que informen si CRISTINA E. FERNANDEZ DE KIRCHNER  reviste la calidad de abogada  y, en su caso,  si esta autorizada a cumplir funciones profesionales.


IV.-PETITORIO

Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito:

1º) Me tenga por presentado, por interpuesta la presente denuncia en legal tiempo y forma y por constituído el  patrocinio y el domicilio legal.

2º)Se tenga presente lo manifestado con relación a la prueba, se ordenen los embargos solicitados, se haga la pericial contable y se libren los oficios solicitados.

3°) A los efectos de salvaguardar la integridad  de la documentación retenida y evitar su desaparición u ocultamiento fuera de los límites del país solicito se proceda en forma URGENTE al allanamiento o registro domiciliario de los domicilios de los denunciados ordenándose el secuestro de la documentación existente en el lugar y que sea pertinente con la investigación en la presente causa.

4º)Oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados, se decrete su procesamiento con prisión preventiva y, finalmente, se los condene al máximo de la pena prevista para este delito.

5º)Como existe la posibilidad que una vez conocida la existencia de la presente los denunciados se fuguen se solicita  SE  ORDENE LA INMEDIATA PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS CON RELACION A LA DENUNCIADA FERNANDEZ DE KIRCHNER SE  ORDENE A PARTIR DEL 10/12/2015.

6º)Se solicita que en caso de no ser encontrado los denunciados se ordenen sus comparendo por la fuerza pública y, en caso negativo, se ordene sus capturas a nivel nacional e internacional los que una vez habidos deberán ser detenidos y atento la posibilidad de fuga y la pena que les correspondería deberá negárseles la excarcelación.
PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

domingo, 13 de septiembre de 2015

ESTAN EN CRISIS LOS DERECHOS HUMANOS?


por el Dr. Luis María Llaneza



Si hacemos una simple mirada panorámica sobre el planeta tierra veremos que el ordenador común es la violencia repartida en varios aspectos: la guerra, el hambre, la discriminación, la falta de oportunidades, la pérdida de identidad, falta de agua potable,  la desaparición del futuro etc. siendo que todos estos componentes deriva en un nivel tal de confusión que nos lleva a pensar donde están los derechos humanos.

En este artículo les demostrare que los derechos humanos existen y que solo falla la técnica para ponerlos en funcionamiento en ciertos sectores del planeta donde la verdad no conviene que funcionen y menos que existan. En un primer juicio podemos observar como, por ejemplo, algunos gobiernos ocultan que exista el hambre en su país por lo que sin reconocimiento es muy difícil que exista la solución mediante la aplicación de los postulados contenidos en toda la legislación vigente referida a los derechos humanos. Tengamos siempre presente que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos en razón de que el alimento es un elemento esencial que asegura la subsistencia del hombre y que su falta provoca claramente la muerte a pesar de que todos tenemos un derecho fundamental que es el derecho a una vida digna.  Ahora bien a esta obligación del estado podemos designarla como derecho a una alimentación garantizada que comprende: a) la cantidad de alimento existente debe ser proporcional a la cantidad de seres humanos en existencia, es decir suficiente para toda la población; b) estos alimentos deben ser de fácil acceso para la población, es decir deben ser accesibles por lo que toda persona debe poder obtenerlo; c) este acceso al alimento debe ser estable y duradero o lo que es lo mismo debe estar disponible en todas las circunstancias; d) los alimentos deben estar en perfectas condiciones, es decir deben ser salubres, consumibles e higiénico.   A esta altura de la civilización es realmente preocupante que no exista una verdadera y equitativa distribución de la comida siendo que es uno de los principales sustentos para el desarrollo de la humanidad, el hambre opaca el intelecto y consecuentemente atrofia la productividad. La consecuencia de esta terrible falta de alimentos la podemos observar a diario mediante las imágenes de los noticieros que nos dicen que en tal parte del mundo la gente muere de hambre y pelea por un simple pedazo de pan para sus hijos pero nos hacen trampa diciendo que la escasez de alimentos es en lugares muy lejanos cuando en realidad hace poco murió un niño de hambre en el Chaco; resalto esto no para hacer política barata sino para fundamentar que la falta de información como su falsedad son contrarias a una adecuada aplicación de los postulados humanistas. Esta actitud de ocultar la verdad para favorecer la imágen de los gobernantes es patrimonio de las dictaduras que solo gobiernan para determinadas clases sociales condenando a los demás a morir de hambre. Por ello, si nos manejamos con este conocimiento erróneo de la realidad social del hambre es lógico que no apliquemos ninguna solución humanista y que existan personas que nieguen el trato igualitario de los derechos humanos o, lo que es peor, hasta su existencia manejando conceptos dirigidos a la afirmación de que los derechos humanos son solo para algunas personas cuando en realidad es la estructura legal más firme para sostener la igualdad social. Por supuesto que es repudiable esta actitud de los gobernantes que para mantenerse en el poder actúan de forma tal que parece que los derechos humanos son solo una estructura filosófica de algunos locos como yo por lo que para que continuemos evolucionando hacia una estricta aplicación de los derechos humanos es necesario acabar con estas estructuras del poder que se empeñan en manejarlos de acuerdo a sus necesidades provocando una de las peores violencias como es la del hambre. Así como la pobreza es una de las causas principales del hambre también es una de las consecuencias más importantes En argentina se carece de políticas dirigidas a solucionar el problema del hambre solo se toman alguna medidas para palear el problema momentáneamente cuando aparece pero sin solución de continuidad para el futuro por lo que nunca se resolverá este problema.   En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre." La Declaración universal de derechos humanos de 1948 proclamó que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...", y especificando "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". (http://www.fao.org/focus/s/rightfood/right1.htm). Aquí vemos como el derecho a la alimentación tiene el carácter de derecho fundamental y por lo tanto es una obligación jurídica del estado de asegurar que nadie muera de hambre. Pero este suministro de alimentos que el estado debe asegurar al hombre tiene como condición que el valor este adecuado a la realidad y que proveerse de alimentos no interfiera en otros derechos humanos como por ejemplo los derechos socioeconómicos. No debemos olvidar que en su artículo 2 el Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales establece la obligación de los estados de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales reconocidos en el Pacto.

Otro de los problemas importantes es la carencia de agua potable por lo que tenemos que soportar noticias de que en algún lugar del mundo hay niños que trabajan por un poco de agua. En este orden de ideas debemos subrayar que el agua potable es indispensable para la vida y la salud y la dignidad de toda persona. Este problema va concatenado al tema de los alimentos pero es aún peor porque no hay políticas de resultados inmediatos que pueda evitar el desastre ecológico que se cierne sobre la humanidad. En este orden de cosas los países deberían reunirse a fin de elaborar una política mundial que haga a la protección del agua ya que de seguir así será más cara que el petróleo  y la supremacía será del país que más agua tenga en sus reservas, aunque esto parezca una película de terror se trata simplemente de la dirección que el orden social equivocado y solo dirigido a que un país tenga más poder que el otro olvidándose que los países están habitados por seres humanos y que los verdaderamente protegidos deben ser estos últimos por sobre cualquier tipo de política. Con relación a la falta de agua potable debemos entender que las causas de su agravamiento se deben a la urbanización rápida, sin control y sin método; al cambio climático ( de este tema me voy a ocupar con más detenimiento en el próximo artículo); y la contaminación. A modo informativo el derecho al agua fue reconocido como un derecho humano fundamental en el año 2002 por el Pacto sobre Derechos Económicos, sociales y Culturales. Una de las características  de este derecho es la disponibilidad del agua que significa  que tanto para el uso personal como para el doméstico el abastecimiento de este elemento y para cada persona debe ser continuo y suficiente. Otra de las características de este derecho es la accesibilidad que significa que tanto el agua como las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte Esta caracter{istica comprende: Accesibilidad física. El agua y los servicios e instalaciones de agua, deben estar al alcance físico de todos los sectores de la poblaciónTodos los servicios e instalaciones de agua, deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua; Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua, deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua, deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. (http://www.monografias.com/trabajos32/derecho-al-agua/derecho-al-agua.shtml).

Sin intención de abrumar al lector con muchos datos y cuestiones meramente doctrinarias tendremos que tener presente para el futuro reclamo que el agua es indispensable para la concreción de otros derechos humanos como por ejemplo la salud y la vida en este orden de ideas no debemos olvidarnos que un suministro de agua deficiente o en malas condiciones de salubridad provocan un importante número de enfermedades que trasladadas del plano individual al plano social pueden provocar epidemias causantes de miles de muertes por ello la seguridad del agua debe ser tomada y contenida por la seguridad humana lo cual eleva aún más la importancia de este derecho al agua. Extenderme más en otros factores que hacen a la inseguridad  sobre la existencia de los derechos humanos excede los límites lógicos de este trabajo razón por la cual los trataré en el próximo artículo.
Como conclusión final y para tranquilizar a todos mis lectores he demostrado que los derechos humanos existen y que lo que realmente esta en crisis son por un lado la sociedad que ha perdido el rumbo por el avasallamiento de gobiernos que disfrazados de democracia son temibles dictaduras que atacan a todos los que difunden esta crisis para que hagamos algo para estar en alerta y solucionarlo y por otro lado es la técnica de aplicación de estos derechos que lógicamente va unido a la conducta relatada en el punto anterior. Me despido hasta el próximo artículo en el que abordare el grave problema de la inmigración.

viernes, 10 de julio de 2015

DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA O LA CONSOLIDACION FINAL DE LA DICTADURA O LA APROPIACION DEL ULTIMO PODER

Por el Dr. Luis María Llaneza
A los pocos minutos de haber escuchado el discurso violento y con cara desafiante, como ya nos tiene acostumbrados en sus apariciones públicas fuera de la campaña electoral,  de la presidenta sentí  que estaba en presencia de un nuevo golpe de estado impulsado desde la democracia por quien  se apropiaba para sí del único poder independiente, en su mayoría, que no le era afín a su voluntad de poseerlo todo y disponer a su capricho de la suerte del pueblo argentino quien una minoría privilegiada de bombos, banderas y carteles partidarios daban su presente con aplausos sin saber en su gran mayoría de que se trataba. Estoy casi seguro que esos chicos que saltaban y aplaudían cada anuncio presidencial recién en ese momento se enteraron de la existencia del  Consejo de la Magistratura pero todos se llevaron su foto junto con al autógrafo presidencial como harían con  cualquier estrella de rock.
Esta llamada, solo por la presidenta y su corte de aduladores a sueldo, democratización de la justicia se compone de:
1.-LEY DE REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
2.-LEY DE INGRESO DEMOCRATICO AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y DE LA DEFENSA
3.-LEY DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER JUDICIAL
4.-LEY DE PUBLICIDAD Y ACCESO DIRECTO A LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO
5.-LEY DE CREACION DE LAS CAMARAS DE CASACION
6.-LEY DE REGULACION DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL ESTADO Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS.
Con relación al primero de los puntos de esta reforma se debe tener presente que se aumentan en cuatro el número de integrantes del Consejo que pasarán a ser 19 en lugar de 15 como lo era hasta ahora. Más allá de aumentar la erogación del dinero del estado aumentando la cantidad de consejeros que a su vez aumentarán el número de empleados que a su vez, por lógica consecuencia, crearan una nueva burocracia la que a su vez retardara, aún más,  todos las tareas que realicen poniendo más sellos y firmas los consejeros serán elegidos por voto popular debiendo estar su nombre en las boletas de los partidos políticos a pesar que “no se pretende ni una politización ni una partidización de la justicia”. Con referencia a este  último punto permítame decirle presidenta que no formaran parte de esas boletas los mejores sino quienes sean designados en base al grado de amistad que tengan respecto de quienes deciden dentro del partido y no por capacidad ni logros intelectuales; asimismo favor con favor se paga y por ende los consejeros electos tendrán la obligación de trabajar, en forma encubierta, para el partido que los eligió y si eso no es politizar la justicia Sra. presidenta alguno de los dos estamos incurriendo en un error de concepto y yo estoy seguro de que en esto tengo razón y UD. en su fuero interno también sabe que yo tengo razón. Por otra parte el partido político que más consejeros tenga será el dueño del poder judicial ya que no nos debemos olvidar que este Consejo elige a los jueces. Otro gran error sra. Presidenta es tratar de someter al poder judicial a los designios del sistema político ya que solo debe estar sometido al cumplimiento de la Constitución y las leyes nunca olvide el viejo refrán que conocemos los que caminamos tribunales: “cuando la política entra por la puerta de tribunales la justicia sale por la ventana”.
Con referencia al segundo de los capítulos debo decirle que ya existe igualdad de condiciones y no discriminación en la elección de los futuros integrantes del poder judicial y a pesar de su burdo ejemplo con relación a quienes pudimos entrar a trabajar al poder judicial debo recordarle que si estaba tan segura de que había privilegios para conseguir el traje de mono para poder ingresar a trabajar al poder judicial tenía la obligación de denunciar judicialmente a los disfrazados de monos y no hacer la vista gorda y utilizarlos para llevar agua al molino propio en una feroz campaña para conseguir otra vez la llave de la rosada. Asimismo tengo la obligación de avisarles a los futuros jóvenes postulantes a ingresar al poder judicial que si bien ya no tendrán que ponerse el disfraz de mono  ahora deberán ponerse la pechera de la campora o del frente para la victoria. Seguramente habrá sorteos para ingresar al poder judicial entre todos aquellos que no se hayan puesto las pecheras de mención. En un país donde el vicepresidente esta sospechado e investigado por corrupción y viaja a la asunción de la princesa en primera clase con una frondosa comitiva que incluye a familiares de los acompañantes mientras su querido pueblo sufre las consecuencias de la corrupción bajo el agua quedándose 8 días de paseo no podemos pretender que no haya corrupción en dicho trámite.
En referencia al punto tercero mucho no cambia porque la mayoría de las sentencias que tienen relevancia son publicadas y pueden ser consultadas.  Ahora bien si se pretende crear un sistema informático destinado a dichas publicaciones debo decir que es un gasto innecesario e inútil y nos deben informar quien esta verdaderamente atrás de este asunto porque debemos saber el destino de los fondos del estado y quien se queda con ellos, que negocio para los amigos no?.
El punto 4 me parece de una inutilidad manifiesta e innecesaria porque, mis queridos y sufridos lectores, el dinero sucio y corrupto jamás aparece mencionado en ninguna declaración jurada de bienes sino mí respetada presidenta estaríamos en graves problemas al igual que muchos funcionarios, diputados, senadores, ministros etc.
Con motivo del punto 5 referido a la creación de las tres nuevas cámaras de casación es dable advertir que más allá del pretexto de agilizar el trámite de las causas solo los va a retardar porque al crear una nueva instancia de revisión estamos agregando más procedimientos que solo harán más lento llegar a la resolución final. Y más allá del deseo presidencial y demagógico de justicia para todos, más popular para los más necesitados y con total participación hasta de las empleadas domésticas es necesario advertir que si los juicios laborales y jubilatorios tardan mucho en resolverse y en cobrarse ahora tardarán más porque cuando el estado deba pagarle al jubilado con sentencia a su favor recurrirá, sin más, a esa nueva instancia para no pagar lo que hará que la nueva sentencia tarde dos años más en dictarse además si los nuevos camaristas son nombrados por el nuevo consejo entonces podemos quedarnos tranquilos que la tardanza esta asegurada a favor del estado, nunca pagarán. De estas cosas nos damos cuenta quienes a diario ejercemos la profesión no aquellos que no son abogados y solo trabajan de políticos por eso el consejo de la magistratura debe estar integrado solo por abogados y no por cualquiera que desconoce la profesión y que solo responde a intereses políticos.
El último de los puntos de esta democratización esta referido a la regulación de las medidas cautelares contra el estado que necesariamente esta originada en la ley de medios ya que la actividad de los particulares y la resolución de los jueces no le permiten al poder político manejar la libertad de prensa. Entiendan bien solo si la medida cautelar esta dirigida contra el estado o sus entes descentralizados habrá un plazo de 6 meses para su resolución en juicio ordinario o 3 meses en juicio sumario. Para poder interponer una medida cautelar contra el estado el particular deberá demostrar que el perjuicio no es reparable; se le correrá vista al Estado para que informe sobre el interés público comprometido. Esta democratización no solo asegura el derecho al estado a ser oído sino que crea una desigualdad con el particular ya que, según se interpreta por el silencio de la reforma, las medidas cautelares contra particulares podrán durar una eternidad. Pero existe otra limitación y es justamente la que se refiere al tema de la misma puesto que no se podrán interponer cautelares referidas a temas patrimoniales y solo se podrán imponer las que se refieran a la vida, seguridad, medio ambiente o libertad.

Bueno acá  finalizo el primer articulo referido a esta democratización a medida que vayan surgiendo nuevas circunstancias que me llamen la atención seguiré escribiendo.

LA EVASION FISCAL EN EL MUNDO DE LA FICCION ECONOMICA ARGENTINA O EL SUEÑO DEL SUPERAVIT FISCAL


por el Dr. Luis María Llaneza
abogado especialista en derecho penal, penal tributario y derechos humanos. Integrante del Estudio Jurídico Dr. Llaneza & Asociados; Ex funcionario judicial del Fuero Penal Económico y de la A.F.I.P.; autor de varios libros de derecho penal tributario y de derecho procesal penal; columnista en varias revistas de derecho y disertante en mesas redondas y conferencias de la materia

 En esta nueva colaboración con esta prestigiosa revista de este tan querido Colegio voy a ocuparme de un tema poco querido por el grueso de la gente que habita y sufre este querido País y desarrolla algún tipo de actividad económica. En este sentido voy a ocuparme sin más de: “la negación o abstracción voluntaria e intencional al pago de un tributo cuando legalmente se esta obligado a efectuar dicho pago siendo que el carácter total o parcial da la cuantificación de dicha negativa”. Como Uds. bien saben lo expuesto es la definición de la evasión fiscal pero para más datos la vamos a ubicar dentro de los textos legales en los artículos 1 (evasión simple) y 2 (evasión agravada) de la Ley  24.769  y, por supuesto, este es el orden de prelación en el cual desarrollare el presente trabajo.
A) EVASIÓN SIMPLE
Adentrándome ya en la explicación de la evasión simple y refiriéndome al aspecto subjetivo de dicha figura diré que se trata de una figura dolosa que no admite la culpa en ninguna de sus formas ya que debe existir una conducta intencional en el sujeto activo de este delito en la comisión de alguna de las acciones típicas, a saber:  “evadir total o parcialmente”. Además este delito es de los llamados “delitos de acción” en razón que no se reprimen aquellas conductas que no se hicieron sino, muy por el contrario,  se reprimen las conductas que realizaron lo prohibido como, por ejemplo, al reprimir la ocultación maliciosa no se reprime el hecho de no haber mostrado sino el haber ocultado intencionalmente. En este sentido, no solo se exige que la conducta sea intencional, sino también que sea “ expresa y exteriorizada en atención a que en caso contrario la misma quedaría dentro de la esfera íntima del autor y estaría protegida, sin más,  por el art. 19 de la Constitución Nacional.  Por otra parte, y a diferencia de lo que ocurría en la anterior Ley, esta figura es de daño en atención a que la conducta ilícita del individuo produce una efectiva y cierta lesión en el bien jurídico protegido la que se traduce en un perjuicio patrimonial al Fisco. Al hablar de bien jurídico protegido me refiero en igual sentido que Marcelo A. Riquert que en su trabajo: “LOS DELITOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL” expresa:”…es la hacienda pública nacional, la que no ha de ser entendida como conjunto estático de bienes pertenecientes a las distintas entidades públicas, sino como actividad dinámica dirigida a la obtención de lo necesario para atender las necesidades generales…con una mayor amplitud sostiene  Chiara Diaz que el bien jurídico tutelado resulta complejo pero existe, abarcando por un la do la protección de la intangibilidad de la recaudación de los tributos y de los recursos destinados a la seguridad social por el fisco..a fin de permitirle al Estado cumplir con sus objetivos específicos del bien común o bienestar general…y, por el otro, tiende a reafirmar la vigencia del régimen impositivo y previsional para inducir su mayor cumplimiento  por el universo de obligados, aunque además se requiera amparar la fe pública respecto de las maniobras, artilugios y conductas dirigidas a incumplir total o parcialmente los tributos y aportes previsionales…”.
Continuando me ocuparé de: “aquella persona que comete el hecho ilícito con voluntad de autor, en forma típica y, en la mayoría de los casos, produce el resultado del mismo”. El autor quiere el hecho como propio, por lo tanto, actúa con animus auctoris.  Es de observar que el Legislador prefirió, para determinar quien es el autor, una descripción general: el obligado. En este sentido tengo la plena convicción que trato de abarcar en un solo término la descripción hecha en el art 1° de la Ley anterior y, por ende, deben estar comprendidos dentro del “obligado” las personas que se encuentran detalladas dentro del Capítulo de la Ley 11.683 y sus modificaciones referido a los “sujetos de los deberes impositivos”:  1.-responsable por deuda propia o contribuyente (persona a la cual se le atribuye la producción del hecho imponible o, lo que es lo mismo, es en quien se verifica la situación prevista por la norma legal para dar origen a la obligación tributaria) 2.-responsable por deuda ajena (aquella persona que, sin tener el carácter de contribuyente, debe por expresa disposición legal cumplir con las obligaciones atribuibles a estos últimos).
Continuando con este preciado trabajo me voy a ocupar del tipo que en la norma en cuestión describe las acciones pasibles de sanción diciendo que al igual que en el anterior Art.1 de la antigua Ley se trata del llamado tipo abierto cuya principal y determinante característica será la imperiosa necesidad de recurrir a la complementación judicial. Pues bien, en el caso concreto, este tipo en su forma externa remite a complementos que se encuentran fuera del mismo siendo el Juez quien determine por cual de las acciones se sancionará la conducta ilícita y aun en un caso extremo determinar si una maniobra extraña a las que se encuentran descriptas en la norma en estudio se halla comprendida dentro de la controvertida y peligrosa expresión: “cualquier otro ardid o engaño”. Las dos maniobras descriptas son: A.- declaraciones engañosas y B.- ocultaciones maliciosas.
Otro de los puntos que merecen ser objeto de análisis y que es materia común en toda la reforma es el aumento de la pena que en la norma en estudio eleva el máximo al doble de la contenida en el art.1 de la anterior Ley, es decir que de 1 mes a 3 años la reforma establece una pena cuyo mínimo son 2 años y el máximo son 6 años. Igualmente, la misma sigue siendo excarcelable con el beneficio de la derogación del macabro art. 17 de la Ley 23.771, excesiva para el tipo de delito que se sanciona pero ajustada al espíritu represivo de la reforma si se tiene presente que se trata de un delito doloso.
En cuanto a la condición objetiva de punibilidad, incluida con anterioridad por la Ley 24.587,  su principal característica es que si no se da cumplimiento a la misma no existe conducta ilícita y, por ende, delito alguno que sancionar. Otra característica de importancia radica en que tiene un monto fijo determinado y, por lo tanto,  no existirán más problemas acerca del mismo en cuanto a su actualización y si la misma es anterior, contemporánea o posterior a la conducta ilícita que se reprime resultando dicho extremo de gran utilidad práctica tanto para el funcionario del organismo fiscal como para el obligado y el Juez. Pero sin lugar a dudas que la característica más importante que reviste esta condición objetiva de punibilidad es la claridad con la que el legislador determino la forma en que deben contarse los montos que conformarán la misma: “…por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o período fiscal inferior a un año…”.
Terminando con este punto, la última apreciación que debo hacer sobre este delito es que el mismo es conocido dentro de la clasificación general bajo la denominación de  “delito especial” en razón de que su tipo delimita con exactitud y precisión la calidad de autor a las personas que reúnen ciertas condiciones específicas detalladas expresamente en la letra del artículo, siendo las mismas: “ser el obligado” razón por la cual quien no tenga esta condición no podrá jamás ser perseguido por la comisión de este delito por el hecho de carecer de la principal característica para ser autor.
B) EVASIÓN AGRAVADA
Continuando con este extenso pero necesario trabajo intelectual ahora voy a ocuparme de la restante evasión: la evasión agravada.  En este punto de partida es dable advertir que el reformador agravo la figura del art. 1 por lo cual las maniobras que el sujeto activo debe realizar para la comisión de este delito serán idénticas a las tratadas en la primer parte de este trabajo: 1.-declaraciones engañosas y 2.-ocultaciones maliciosas; pero con las siguientes especificaciones en atención a que la norma en análisis (art., 2 Ley 24.769) contiene tres presupuestos para perfeccionar el agravante:
a) que el monto producto de la evasión realizada mediante las maniobras de mención supere la suma del millón de pesos;
b) que el monto producto de la evasión supere los doscientos mil pesos y que en las maniobras de mención hayan actuado una o más personas diferentes al obligado y con la única finalidad de ocultar la verdadera identidad del mismo;
que el monto producto de la evasión supere los doscientos mil pesos y que para alcanzar el mismo se utilizaren fraudulentamente:
-exenciones
-desgravaciones
-diferimientos
-liberaciones
-reducciones
-cualquier otro tipo de beneficios fiscales.
Continuando me voy a ocupar de la pena designada por el reformador para este delito para lo cual diré que la misma es excesiva en cuanto a su mínimo demostrando que una vez más se pretende imponer el orden en la tributación mediante el remanido método de la represión educadora. Digo esto porque como bien podrán observar mis atentos y delicados lectores este delito no es excarcelable por la sencilla razón de que el mencionado mínimo de la pena alcanza a los 3 años y 6 meses y, por ende, no le corresponde la condenación condicional de conformidad con los arts. 26 y concordantes del Código Penal de la República Argentina.
Ahora bien, si analizamos la finalidad de dicha condena veremos que es a todas luces inconveniente, ya que si lo que se busca es el equilibrio y la integridad de la recaudación, de muy mal modo podrá alcanzarse la misma con la detención del evasor; pero si lo que se busca son penas ejemplificadoras bien puede decirse que, más que la cárcel, ejemplifica el buen ejemplo de una justa redistribución del impuesto tendiente a lograr el tan anhelado cambio de conciencia fiscal existente en otros países supuestamente más avanzados en materia de política tributaria como el ejemplo dado en el artículo publicado en el diario Ámbito Financiero del 24/3/97 pág. 18 por Rubén Rabanal: “…se debe recordar que en Gran Bretaña solo se juzga a 5 o 6  personas anualmente por evasión impositiva y que el nivel de evasión no supera el 5%…”. Esto último se logra en nuestro País con  impuestos acordes a la realidad económica de la gran masa de contribuyentes, quienes abonaran los mismos mientras observan el engrandecimiento de todos los sectores sociales (educación, transportes, salud etc.,) producto de la inversión realizada mediante el pago.