FORMULA
DENUNCIA
Señor Juez:
LUIS MARIA
LLANEZA, abogado en
causa propia, constituyendo domicilio en la calle Av. Corrientes 1922 10 piso Of. 102 de C.A.B.A 20138012930 me presento a V.S. y respetuosamente digo:
I.-OBJETO
Que, en legal tiempo y
forma, de conformidad con las normas que
rigen la materia vengo a promover formal denuncia contra la Sra. Cristina E. Fernandez de Kirchner, cuyos demás
datos personales se desconocen, por la
comisión de los ilícitos previstos y reprimidos por los artículos 269 (enriquecimiento ilícito), 260 (malversación de caudales
públicos), 211 (intimidación pública) y 209 (instigación a cometer delitos) del
Código Penal de la Nación y artículo 75
(abuso de cadena nacional) de la Ley 26522 y contra las demás personas que hayan
participado activa o pasivamente en la comisión de los ilícitos detallados
precedentemente como cómplices, encubridores o partícipes necesarios etc
solicitándose se proceda, inmediatamente, a dictar su prohibición de salida del
País y a recibírseles declaración indagatoria procesándolos con prisión
efectiva y elevando la presente a juicio oral a fin de aplicárseles las
condenas pertinentes.
II.-HECHOS
Que, la presente, se
fundamentan en las razones de hecho y de derecho que a continuación explicare.
En primer lugar y con relación al enriquecimiento ilícito expondré una cifra
que nos pondrá en tema: "en doce
años su riqueza creció 843,25% lo que significaría que la denunciada y su
marido llegaron al poder con solo 7 millones de pesos y este año la denunciada
declaró 64 millones de pesos. Esta situación, de no ser investigada, n os
obligaría a pensar en una excelente administración de su patrimonio sino fuera
por el artículo 269 del Código de Forma que no castiga la acción de
enriquecerse sino la de no justificar la fundamentación de semejante
enriquecimiento; en este sentido debemos aclarar, sin temor a equivocarnos y a
riesgo de afirmar una inconstitucionalidad, no se consagra una presunción sino
se establece un deber por lo que se procede al castigo de su incumplimiento.
Que, este pretenso
querellante y atento la existencia de varias teorías referidas a este delito
asume la que lo define como un delito de comisión siendo su conducta típica la
de enriquecerse aumentando su patrimonio en forma apreciable e injustificada
durante el ejercicio temporal de su estadía en el cargo y su condición objetiva
de punibilidad la falta, por imposible, de justificación del incremento. En
este sentido la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal expuso que se trata de un delito de acción que se consuma
cuando se produce el incremento patrimonial considerable e injustificado y la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en el Fallo "Alsogaray María Julia"
entiende: "injustificada" como no tener origen en una fuente
legítimamente compatible con el desempeño del cargo de que se trate. Esta
justificación no es la que proviene del funcionario al momento de ser requerido
sino que es el resultado, inobjetable, de la comprobación producto de las
pruebas colectadas en el juicio.
Que, no me parece ni excesivo ni reiterativo afirmar
que la esencia de este delito investigado es el enriquecimiento excesivo y su
mejor y más acabada prueba es la falta de justificación creíble y contundente
por parte del funcionario denunciado, en este caso la presidente saliente.
Que, otro de los puntos más interesantes este delito
por el que se denuncia a Fernández de Kirchner
es que el enriquecimiento patrimonial no solo debe investigarse en
cabeza de la misma denunciada sino también en cabeza de sus hijos o de las
personas que la rodean que por su actividad o desempeño laboral jamás podrían
aumentar tan significativamente su patrimonio; en el caso concreto dos personas
que deben ser seriamente investigadas son su hijo que denunció un patrimonio
considerable y de lo único que trabajo fue de hijo y el famoso e intocable
Lázaro Baez que de tener un patrimonio para nada envidiable paso a tener un
patrimonio multimillonario que por la protección que tuvo de los Kirchner nos
hace suponer que ese patrimonio no le pertenece en su totalidad por ser un
presta nombre.
Que, para ahondar m{as en el tema debemos expresar que
la Convención Interamericana Contra la Corrupción en su artículo IX referido al
enriquecimiento ilícito señala el mismo como el incremento del patrimonio de un
funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos
durante el ejercicio de sus funciones y que no puede ser razonablemente
justificados por él. Más claro imposible por lo que ya estamos por dar por
justificada y fundamentada la presente denuncia.
Que, a los efectos de aclarar aún más este tema debemos transcribir
algunos párrafos de la clara y contundente denuncia que hicieran oportunamente
los diputados Juan Carlos Morán y Adrián Pérez contra el matrimonio Kirchner
por enriquecimiento ilícito, solicitando que en lo pertinente sea tenida como
parte integrante de la presente:
"...En este sentido el 268 (2) del Código Penal
de la Nación reprime a quien “, no justificare la procedencia de un
enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para
disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo
público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.” Y establece
que “hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado
con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o
extinguido obligaciones que lo afectaban... La jurisprudencia ha señalado que
el bien jurídico tutelado es el interés público por la transparencia y probidad
en el desempeño de los funcionarios, y que se lo lesiona mediante el
enriquecimiento apreciable e injustificado del agente público durante la
vigencia de la relación funcional, lo cual constituye la acción típica... Es
decir que nos encontramos frente a una situación en la cual el aumento del
patrimonio excede de manera evidente las posibilidades económicas provenientes
de los ingresos legítimos del agente, y es allí donde radica precisamente la
injustificación. Por ello se afirma que lejos esta de castigarse sobre la base
de una presunción, sino por el hecho cierto y comprobado de que el funcionario
se ha enriquecido durante el ejercicio de la función publica de modo apreciable
e injustificado. en el libro (“Corrupción Administrativa y Enriquecimiento
Ilícito” Guillermo A. Toradello. Ed. Del Puerto. 2008. )... Por otra parte de
las declaraciones juradas del ex Presidente Néstor Kirchner y la Presidente
Cristina Fernández de Kirchner, respecto del complejo hotelero que poseen, cabe
señalar que surgen contradicciones ya que según la declaración de la Presidenta
el valor del mismo sería de $ 371.232 y según Néstor Kirchner el es de $
1.941.632.-... En relación al término apreciable la jurisprudencia lo ha
interpretadocomo “ considerable con relación a la situación económica del
agente al momento de asumir el cargo y que no está de acuerdo con las
posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo del desempeño de
la función".-(ver
www.perfil.com/docs/denunciade Moranporenriquecimientoilícito_diciembre_09.pdf)
Que, ahora
nos dedicaremos a los otros delitos denunciados: A) con relación al artículo
260 del C.P. debemos establecer que la pretensión de castigo se debe a que le
dió a los caudales públicos un destino completamente diferente para los que
estaban destinados con el solo fin de simular el éxito de su gestión con lo que
se conoce en la jerga popular "desvestir un santo para vestir a otro"
ya que su deteriorada administración provocaba situaciones dantescas que
dejaban al descubierto la falta de dinero para sustentar determinadas
necesidades dinerarias de otra repartición como por ejemplo en algún momento se
destino dinero del ANSES para mantener le precio del dólar lo que provoco que
para dar un mísero aumento a los jubilados se tuviera que "sacar"
dinero destinado para alguna otra repartición, departamento etc dejando a este
último sin recursos necesarios para su correcto desempeño. B) con relación al
artículo 211 del Código de fondo era materia común de la gran mayoría de sus
discursos y cadenas oficiales la de alarmar, a los que ella denominaba su
pueblo, que si no hacían lo que ella prometía sucederían desgracias tales que
todos se vería perjudicados perderían todo lo que habían logrado y vivirían en
un estado similar a la miseria sufriendo desgracias los oyentes y sus familias
por lo que lograba intimidarlos de forma tal que lograba no solo su apoyo en el
cumplimiento de la medida política, económica etc. deseada hasta su
incondicional sumisión todo ello por miedo a lo que podría pasar en el futuro
inmediato anunciado por la denunciada. C) por último con relación al artículo
209 del Código de Fondo tanto la denunciada como miembros de su gobierno
llamaron para el 9/12 y 10/12/2015 a sendas movilizaciones con el pretexto, la
primera de ellas, de despedirla y la segunda no permitir que el nuevo
presidente asuma siendo el fin último el de ratificar su poder y amedrentar al
nuevo presidente mediante el desbande producido en ambas movilizaciones lo cual
es similar a decir que dichas movilizaciones tendrán zona liberada para
producir todos los delitos que se pueda para crear un ambiente que empañe la
asunción y condiciones al futuro gobierno. Para finalizar y con relación a las
cadenas oficiales es dable afirmar que se excedió y abuso de las mismas dándole una finalidad
completamente diferente para la que están concebidas; en este punto es
ilustrativo lo expuesto en el artículo 75 de su amada Ley de servicios de
comunicación visual N°26522 que establece al respecto que se debe disponer la
integración de la cadena de radiodifusión obligatoria a todos los
licenciatarios en los siguientes casos: situaciones graves, excepcionales o de
trascendencia institucional. En este punto debe ser de conocimiento de V.S. que
la cadena oficial la uso por ejemplo para promocionar milanesas para todos como
para hacer propaganda política para Scioli presidente. Como vemos abuso
ilegalmente de la cadena oficial para destinarla a finalidades que no están
establecidas en su Ley por lo que también debe ser castigada por este tema.
Que, por todo
lo expuesto que se ampliara en un futuro cercano estoy en condiciones de
afirmar que se encuentra debidamente probada la existencia en cabeza de la
denunciada de las conductas ilícitas por las que se la denuncia razón por la
cual solicito se haga lugar a la misma instruyéndose el correspondiente sumario
dejándose abierta la posibilidad de ampliar denuncia por la comisión del delito
de asociación ilícita.
III.-PRUEBA
PERICIAL CONTABLE: Se designe perito
contable para que en base a las declaraciones juradas que consten en autos y la
restante documentación pertinente ,informe a V.S. sobre los puntos que siguen:
1) Como se
encontraba conformado el patrimonio de la Presidenta de la Nación Cristina
E.Fernández de Kirchner al momento de asumir el cargo.
2) Cómo se
hallaba conformado el patrimonio en el de la denunciada Cristina Fernández de
Kirchner el momento del cese de su cargo como Senadora y en los dos años
posteriores.
3) Informar
el detalle mensualizado de los ingresos y egresos de los denunciados durante el
periodo analizado.
4) Determinar
si en el período en cuestión existió por parte de la denunciada un incremento patrimonial apreciable
no justificable con los ingresos obtenidos.-
5)Determinar
si existen movimientos patrimoniales que hagan suponer desvíos de fondos hacia
otras cuentas y en caso positivo se determine cuales eran sus titulares
TESTIMONIAL: atento la imposibilidad
material de acceder a registros y demás documentación privada deberá ser V.S.
quien, mediante su investigación judicial, determine e identifique a quienes
hayan tenido algún tipo de participación en los delitos denunciados los que una
vez individualizados se solicita su citación.
PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS a los
efectos de que la denunciada y una vez determinados sus cómplices,
encubridores, participes necesarios etc
no se profuguen solicito se
ORDENE SU INMEDIATA PROHIBICION PARA SALIR DEL PAIS A PARTIR DEL 10/12/2015 DE
CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER y de los demás denunciados una vez que sean
individualizados.
MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Que, a fin de garantizar la pena pecuniaria y la
efectividad de las responsabilidades civiles de los querellados solicito las
siguientes medidas cautelares:
1.-Se ordene el embargo sobre los bienes y dinero de los denunciados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 última parte del Código
Procesal Penal de la Nación
-Ley 23.984-.
MEDIDAS URGENTES
Con el fin de de salvaguardar la integridad de la documentación retenida y evitar su desaparición u ocultamiento fuera de los límites del país
solicito se proceda en forma URGENTE al allanamiento o registro
domiciliarios de los domicilios de los denunciados ordenándose el secuestro
de toda la documentación que exista en el lugar y que sea de interés para la
causa..
A los efectos de que la denunciada haya
cometido el delito previsto y reprimido por el art. 246 y conc. del C.P. se
libre oficio al Colegio de Abogados de donde corresponda a fin de que informen
si CRISTINA E. FERNANDEZ DE KIRCHNER reviste la calidad de abogada y, en su caso,
si esta autorizada a cumplir funciones profesionales.
IV.-PETITORIO
Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente
solicito:
1º) Me tenga por presentado, por interpuesta la presente denuncia en
legal tiempo y forma y por constituído el
patrocinio y el domicilio legal.
2º)Se tenga presente lo manifestado con relación a la prueba, se ordenen
los embargos solicitados, se haga la pericial contable y se libren los oficios
solicitados.
3°) A los efectos de salvaguardar la integridad de la documentación retenida y evitar su desaparición u ocultamiento fuera de los límites del país
solicito se proceda en forma URGENTE al allanamiento o registro domiciliario
de los domicilios de los denunciados ordenándose el secuestro de la
documentación existente en el lugar y que sea pertinente con la investigación
en la presente causa.
4º)Oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados,
se decrete su procesamiento con prisión preventiva y, finalmente, se los
condene al máximo de la pena prevista para este delito.
5º)Como existe la posibilidad que una vez conocida la existencia de la
presente los denunciados se fuguen se solicita SE
ORDENE LA INMEDIATA PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS CON RELACION A LA
DENUNCIADA FERNANDEZ DE KIRCHNER SE
ORDENE A PARTIR DEL 10/12/2015.
6º)Se solicita que en caso de no ser encontrado los denunciados se
ordenen sus comparendo por la fuerza pública y, en caso negativo, se ordene sus
capturas a nivel nacional e internacional los que una vez habidos deberán ser
detenidos y atento la posibilidad de fuga y la pena que les correspondería
deberá negárseles la excarcelación.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA